º. Tienen derecho a percibir completa la prima mensual de riesgo de ochenta pesos ($80) establecida por la misma disposición legal citada, los Pilotos instructores de la Escuela de Aviación Militar y los Oficiales Aviadores en comisión de estudios en el Exterior.
Article 2
Tienen Derecho A Percibir Completa La Prima Mensual De Riesgo De Ochenta Pesos ($80) Establecida Por La Misma Disposición Legal Citada, Los Pilotos Instructores De La Escuela De Aviación Militar Y Los Oficiales Aviadores En Comisión De Estudios En El Exterior
Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar
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Constitutional history
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