Es también de la incumbencia del Consejo Superior de Sanidad lo que sigue: Presar especial atención al servicio médico del estado civil, a la higiene de la infancia, su protección, abrigo, alimentación, nodrizas, leche, etc., etc. Hacer vigilar lo mataderos, las carnicerías, las carnes, la leche y demás productos alimenticios que se den al consumo de los mercados urbanos o rurales. Atender a la Policía Sanitaria de los animales. Inspeccionar los establecimientos insalubres. Establecer el control más severo respecto de las medidas sanitarias concernientes a los inmuebles tales como su saneamiento, construcción, aguas potables, excusados, desagües, etc., etc. Velar en fin por que el estado sanitario público y privado, en todos su ramos, satisfaga cumplidamente con las condiciones científicas modernas, en cuento los recursos del país y los de los asociados lo permitan.
Ley 33 de 1913 →In force
Article 12
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.