º. No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de¡ presente decreto, las instituciones que ofrezcan programas de educación no formal, debidamente reconocidos, quedan autorizadas hasta por tres (3) años, a partir de la vigencia del presente decreto, para diseñar y ejecutar programas especiales de formación vocacional de intérpretes de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, con una duración mínima de seiscientas cuarenta (640) horas. Podrán ingresar a estos programas las personas que hayan culminado y aprobado los estudios de educación básica secundaria, de acuerdo con las disposiciones que la regulan. Quienes cursen y culminen satisfactoriamente el correspondiente programa, se les otorgará el certificado de formación vocacional como intérprete de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de 1 Ley 115 de 1994.
Decreto 2369 de 1997 →In force
Article 9
º
Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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