Los individuos que habiendo hecho curso de Derechos y Ciencias Políticas en otras Facultades de carácter oficial soliciten inscripción como cursantes en la Facultad de la Universidad Nacional, serán admitidos con las condiciones siguientes: 1.ª Comprobar ante el Rector de la Facultad haber ganado los cursos de Letras y Filosofía que previene el Decreto número 229 de 1905 (28 de Febrero), y se someterán al examen de revisión correspondiente al diploma de Bachiller, á menos que lo tengan reconocido por el Ministro de Instrucción Pública; 2.ª Presentarán examen de habilitación en los cursos de Derecho que hayan hecho en otra Facultad, con las formalidades que exige este Reglamento para los examenes anuales; 3.ª El examen de habilitación se hará en el primer mes del año escolar en curso. SECCIÓN QUINTA Exámenes generales de grado y título de Doctor
Decreto 369 de 1906 →In force
Article 77
Los Individuos Que Habiendo Hecho Curso De Derechos Y Ciencias Políticas En Otras Facultades De Carácter Oficial Soliciten Inscripción Como Cursantes En La Facultad De La Universidad Nacional, Serán Admitidos Con Las Condiciones Siguientes: 1
Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
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01
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✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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