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Article 47

De Las Competencia Para Escalonar Y Excluir Del Escalafón

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 47. De las competencia para escalonar y excluir del escalafón. Compete al director general y a los gerentes seccionales, previa aprobación del subdirector de personal, del subgerente de personal, o del jefe de la división de personal, según se trate de personal del nivel nacional, seccional o local, escribir en el escalafón de la carrera especial a los funcionarios que hayan superado satisfactoriamente el periodo de prueba, actualizar el escalafón y retirar de la a los inscritos, cuando fuere el caso. La inscripción, actualización y retiro de las funcionarios de las Unidades, programáticas locales requiere además, la aprobación previa del director de la respectiva unidad, La inscripción, la actualización y retiro se harán mediante resolución expedida por el director general para los funcionarios del nivel nacional y por los gerentes seccionales para los funcionarios de la respectiva seccional y de las unidades programáticas locales de su jurisdicción.

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Constitutional history

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