JurídicoESEN

Article 139

Salarios, Primas Y Subsidios

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 139. Salarios, primas y subsidios. El régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho a las siguientes primas y subsidios

a)

Prima de navidad, equivalente a la totalidad del salario devengado en 30 de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

b)

Prima de servicio anual.

c)

Prima vacacional.

d)

Subsidio familiar, el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, el cual se pagará directamente por el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional según el caso, o a través de una Caja de Compensación Familiar.

e)

Auxilio de transporte.

Parágrafo

Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo tendrá derecho al reconocimiento de las primas de navidad y de servicio anual, a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidadas con base en el último salario devengado. CAPITULO III Prestaciones sociales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1214 de 1990