Los patronos que sesenta (60) días después de sancionada esta Ley no le hayan dado cumplimiento, estarán obligados a aumentar desde esa fecha los salarios de sus trabajadores en un diez por ciento (10%), sin perjuicio de tener que pagar los aportes establecidos en el artículo 5° de esta ley, y de las demás sanciones pertinentes. En iguales sanciones incurrirán los nuevos patronos que cobijados por el artículo 5° de la presente Ley, no le den cumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento de su obligación.
Ley 58 de 1963 →In force
Article 11
Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.