Las personas que ejerzan la medicina veterinaria sin llenar los requisitos señalados en el presente Decreto, serán castigadas con multas de cien a doscientos pesos por la primera vez, y el doble en caso de reincidencia. Estas multas se destinarán para los Lazaretos del país y serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y sólo serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Decreto 1099 de 1930 →In force
Article 109
Las Personas Que Ejerzan La Medicina Veterinaria Sin Llenar Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto, Serán Castigadas Con Multas De Cien A Doscientos Pesos Por La Primera Vez, Y El Doble En Caso De Reincidencia
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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01
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02
Constitutional history
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