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Article 1

Créanse Los Siguientes Puestos De Subinspectores Del Trabajo: Uno Para La Inspección Del Trabajo De Antioquia, Que Funciona En Medellín; Dos Para La Inspección Del Trabajo Del Atlántico, Que Funciona En Barranquilla; Dos Para La Inspección Del Trabajo De Cundinamarca, Que Funciona En Bogotá; Uno Para La Inspección Del Trabajo De Santander, Que Funciona En Barrancabermeja, Y Uno Para La Inspección Del Trabajo Del Valle Del Cauca, Que Funciona En Cali

Decreto 1990 de 1937 · Por el cual se crean varios puestos de Subinspectores del Trabajo

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01

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° Créanse los siguientes puestos de Subinspectores del Trabajo: Uno para la Inspección del Trabajo de Antioquia, que funciona en Medellín; Dos para la Inspección del Trabajo del Atlántico, que funciona en Barranquilla; Dos para la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, que funciona en Bogotá; Uno para la Inspección del Trabajo de Santander, que funciona en Barrancabermeja, y Uno para la Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, que funciona en Cali.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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