Modifícase el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995, el cual quedará así:
" Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1º de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto".