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Article 29

Cuando En Una Entidad O En Una Dependencia Regional O Seccional, Al Momento De Convocar A La Elección Del Representante De Los Empleados Y De Su Suplente En La Comisión De Personal, No Hubiere Empleados De Carrera Administrativa, Ésta Se Llevará A Cabo Y Los Aspirantes No Requerirán Acreditar La Calidad Exigida En El Numeral 2° Del Artículo 7° De Este Decreto

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Cuando en una entidad o en una dependencia regional o seccional, al momento de convocar a la elección del representante de los empleados y de su suplente en la Comisión de Personal, no hubiere empleados de carrera administrativa, ésta se llevará a cabo y los aspirantes no requerirán acreditar la calidad exigida en el numeral 2° del artículo 7° de este decreto. CAPITULO III De la reunión y del funcionamiento de la Comisión de Personal

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Constitutional history

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