Cuando en una entidad o en una dependencia regional o seccional, al momento de convocar a la elección del representante de los empleados y de su suplente en la Comisión de Personal, no hubiere empleados de carrera administrativa, ésta se llevará a cabo y los aspirantes no requerirán acreditar la calidad exigida en el numeral 2° del artículo 7° de este decreto. CAPITULO III De la reunión y del funcionamiento de la Comisión de Personal
Article 29
Cuando En Una Entidad O En Una Dependencia Regional O Seccional, Al Momento De Convocar A La Elección Del Representante De Los Empleados Y De Su Suplente En La Comisión De Personal, No Hubiere Empleados De Carrera Administrativa, Ésta Se Llevará A Cabo Y Los Aspirantes No Requerirán Acreditar La Calidad Exigida En El Numeral 2° Del Artículo 7° De Este Decreto
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.