Los gastos de sepelio de los pensionados de que trata la Ley 87 de 1961, serán sufragados o reembolsados hasta el monto de dos mensualidades de la pensión, por la última de las entidades de Derecho Público a quien hubieren prestado sus servicios, o por aquella a quien estuvieren prestándolos en el momento de fallecer, o por la correspondiente Caja de Previsión Social, según el caso.
Article 11
Los Gastos De Sepelio De Los Pensionados De Que Trata La Ley 87 De 1961, Serán Sufragados O Reembolsados Hasta El Monto De Dos Mensualidades De La Pensión, Por La Última De Las Entidades De Derecho Público A Quien Hubieren Prestado Sus Servicios, O Por Aquella A Quien Estuvieren Prestándolos En El Momento De Fallecer, O Por La Correspondiente Caja De Previsión Social, Según El Caso
Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961
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