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Article 2

Ley 9 de 1973 · por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades extraordinarias para reorganizar el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Salud Pública y se dictan otras disposiciones pertinentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Revístese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República por el término de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Ley para lo siguiente:

a)

Adscribir o vincular al Sistema Nacional de Salud las entidades creadas por ley que presten servicios de atención médica y los servicios de atención médica de otras entidades del Sector Público.

b)

Suprimir, fusionar, sustituir o reformar las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud Pública y transferir a otros organismos del Estado las actividades no específicas del Sector Salud.

c)

Dictar las normas fundamentales de organización y funcionamiento de las entidades de asistencia pública y las asociaciones e instituciones de utilidad común dedicadas a la prestación de servicios de salud.

d)

Determinar la organización y el régimen de funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud que funcionan en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá.

e)

Elaborar el Estatuto de Personal y escala salarial para los funcionarios que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, consultando la política general fijada al respecto y dentro de las posibilidades presupuestales.

02

Constitutional history

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