°. No tendrán derechos a la Prima de que trata el artículo anterior
Los empleados y obreros que conforme a disposiciones videntes tengan va adquirido este beneficio y otro estrictamente equivalente a él;
Los empleados y trabajadores nacionales cuta asignación mensual excede de $ 500, y
Los empleados y trabajadores nacionales que no hubieren prestados servicio por lo menos durante siente (7) meses de cada año. Para los efectos del inciso c) serán acumulables los periodos servicios durante cada año en las diversas dependencias nacionales, pero no los servicios en cargos municipales ni departamentales.