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Article 5

En Desarrollo Del Artículo Anterior Y Con Excepción Del Presidente, Ex Presidentes, Ex Ministros Titulares De Relaciones Exteriores, Y Sus Cónyuges, Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Deberán Presentar: A) Copia Auténtica Del Decreto De Designación En El Cual Se Determine La Categoría Diplomática O Consular, O Según El Caso, Comprobar Que Cumplen Alguna De Las Condiciones Señaladas En Dicho Artículo

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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01

Text of the article

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° En desarrollo del artículo anterior y con excepción del Presidente, ex Presidentes, ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores, y sus cónyuges, las personas que soliciten pasaporte diplomático deberán presentar

a)

Copia auténtica del decreto de designación en el cual se determine la categoría diplomática o consular, o según el caso, comprobar que cumplen alguna de las condiciones señaladas en dicho artículo.

b)

Cédula de ciudadanía.

c)

Para los varones mayores de 17 años y menores de 50, comprobar que han definido su situación militar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

d)

El pasaporte anterior, o una declaración de que es la primera vez que solicita cualquier clase de pasaporte. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente.

e)

Certificado o registro de matrimonio, cuando corresponda.

Parágrafo

En el caso de menores, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el capítulo VII del presente Decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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