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Article 97

De La Exigencia De Las Licencias Sanitarias

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

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Articulo 97. De la exigencia de las licencias sanitarias . El transporte de productos de la pesca requiere licencia sanitaria. Los vehículos transportadores deberán tener licencia expedida por los respectivos Servicios Seccionales de Salud, según lo previsto en el Decreto 2333 de 1982. En el caso del transporte interdepartamental de los productos de la pesca no procesados o tratados, los Servicios Seccionales de Salud o sus organismos delegados autorizarán dicho transporte, previo el lleno de los requisitos establecidos, la autorización será necesaria para que el Inderena, expida el salvoconducto de movilización.

Parágrafo

Durante la época de subienda, los permisos o licencias de transporte de pescado fresco únicamente tendrá validez para un viaje.

02

Constitutional history

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