º El artículo 1º del Decreto 870 de 1989, quedará así: "De conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y los artículos 41, 43, 371, 374, 378 y 389 de la Ley 5º de 1992, la ordenación del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos presupuestos".
Article 1
El Artículo 1º Del Decreto 870 De 1989, Quedará Así: "de Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 91 De La Ley 38 De 1989 Y Los Artículos 41, 43, 371, 374, 378 Y 389 De La Ley 5º De 1992, La Ordenación Del Gasto Y Celebración De Contratos, Se Efectuará En El Senado De La República Por Parte Del Director General Administrativo, Y En La Cámara De Representantes Por La Mesa Directiva, A Través De Su Presidente, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos"
Decreto 2004 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
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