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Article 6

De La Compra De Cartera Y Sus Requisitos

Decreto 2795 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

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01

Text of the article

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°. De la compra de cartera y sus requisitos . La compra de cartera de que trata el literal a) del artículo 1° del presente decreto se realizará por una sola vez, respecto de las obligaciones de cada productor interesado, siempre que los mismos sean identificados en los términos establecidos en el artículo 5° de este decreto y acrediten ante la Federación Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripción formal ante Finagro

a)

La capacidad de pago para atender la nueva obligación contraída como beneficiario del Programa para la Compra de Cartera Cafetera con Calificación C, D y E, derivada de la viabilidad del proyecto productivo, según modelo establecido por la Federación Nacional de Cafeteros;

b)

El pago en dinero a favor de Finagro, como administrador del Programa para la Compra de Cartera Cafetera con Calificación C, D y E del 10% sobre el valor de la obligación adquirida;

c)

Cesión a favor de Finagro de las garantías existentes, las cuales podrán ser compartidas con los intermediarios financieros o con terceros;

d)

La suscripción por parte de los beneficiarios del programa del nuevo pagaré a favor de Finagro.

Parágrafo 1

Se podrá adquirir cartera hasta por 420 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), en cada caso, consolidados los saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses contabilizados no contingentes.

Parágrafo 2

Finagro determinará el valor de la cartera susceptible de compra en proporción al valor de la cartera inscrita, previa certificación del intermediario financiero de su origen cafetero o de diversificación cafetera y, en todo caso, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa.

Parágrafo 3

Los productores interesados deberán pagar, previo el perfeccionamiento de la operación de compra de la respectiva cartera, el porcentaje establecido en el literal b) del presente artículo. No obstante y en el evento en que el potencial beneficiario no pudiere cumplir con el pago previo de dichas sumas, Finagro podrá otorgar un plazo para dicho pago si así lo solicita el productor, caso en el cual deberá cumplir con los demás requisitos establecidos. El plazo señalado en este

Parágrafo

no podrá ser superior a tres (3) años.

Parágrafo 4

Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con la adquisición dela cartera de que trata este artículo, y que podrán adquirirse con cargo a recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos y que se constituyan para garantizar la obligación adquirida y los gastos procesales distintos de los honorarios de abogado, pendientes al momento de la compra. Dichos gastos deberán ser certificados por la entidad financiera correspondiente.

02

Constitutional history

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