Las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que vinculen a su servicio a profesionales de la Ingeniería Pesquera, para el ejercicio de funciones propias de un Ingeniero Pesquero sólo empleará a quienes exhiban su Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.
Article 16
Las Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras Que Vinculen A Su Servicio A Profesionales De La Ingeniería Pesquera, Para El Ejercicio De Funciones Propias De Un Ingeniero Pesquero Sólo Empleará A Quienes Exhiban Su Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip
Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.
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