JurídicoESEN

Article 20

Modificaciones Del Registro Sanitario

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modificaciones del registro sanitario . El registro sanitario de medicamentos homeopáticos sólo podrá modificarse mediante acto administrativo, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en los siguientes casos: a) Medicamentos homeopáticos simples, cuando impliquen cambios en

1.

El fabricante.

2.

La modalidad de registro sanitario.

3.

El titular del registro sanitario.

4.

El importador del producto.

5.

En etiquetas, envase, empaques.

6.

Las presentaciones comerciales mientras no altere la forma farmacéutica; b) Medicamentos homeopáticos complejos, los que impliquen cambios en: 1. Los vehículos o auxiliares de formulación que no alteren la forma farmacéutica. 2. El fabricante cuando se haya establecido su capacidad. 3. La modalidad de registro sanitario. 4. El titular de registro sanitario. 5. El importador. 6. Las etiquetas, envases, empaques.

7.

Las presentaciones comerciales mientras que no alteren la forma farmacéutica. Para los efectos señalados en el presente artículo, el interesado deberá acompañar a la solicitud, los documentos que sustenten la modificación respectiva y seguirá para el caso de los medicamentos homeopáticos simples, lo previsto en los artículos 28 y 32 y para los medicamentos homeopáticos complejos de fabricación local o importados, según se trate, lo dispuesto en los artículos 26, 27, 29 y 32 del presente decreto.

Parágrafo 1

Las modificaciones relacionadas con la utilidad terapéutica, contraindicaciones y advertencias deberán ser evaluadas por el Invima, previo concepto de la Comisión Revisora, para lo cual el interesado debe acompañar a la solicitud los documentos que sustenten la modificación y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 29 del presente decreto.

Parágrafo 2

Los cambios en la composición del medicamento homeopático complejo en lo relacionado a la tintura madre o cepa homeopática, dilución, escala de dilución o forma farmacéutica requerirán de un nuevo registro sanitario.

Parágrafo 3

Los cambios en los procedimientos de elaboración de los medicamentos homeopáticos requerirán autorización previa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3554 de 2004