JurídicoESEN

Article 3

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. El Departamento Nacional de Planeación solamente podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes destinadas principalmente a la comercialización interna de productos manufacturados o producidos en el país por otras empresas, en los siguientes casos

a)

Cuando se trate de la reinversión de utilidades no distribuidas, en todos los casos en que tal inversión requiera la aprobación del Departamento,

b)

Cuantío la empresa receptora de la inversión se dedique simultáneamente a la exportación de productos manufacturados o producidos en el país en una proporción no inferior al 40'': de sus ventas totales.

c)

Cuando el objeto de la inversión sea distinto de la comercialización interna de productos, siempre que la respectiva actividad esté comprendida dentro del objeto social de la empresa, o pueda llegar a estarlo mediante el lleno de los requisitos legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 169 de 1975