Quedan derogados los artículos 1º y 7º del Decreto 703 de 1933,la primera parte del artículo 2º del mismo Decreto; la resolución dictada por la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones con fecha 23 de junio de 1933, excepto los artículos 8º, 9º, y 10, que quedan vigentes; los artículos 4º, 5º, 6º 8º, 9º 10 y 11 de la Resolución dictada por la misma Junta el 21 de octubre de 1932, y modificada en los términos de este Decreto la Resolución número 81 de fecha 9 de febrero de 1939, proferida por la misma Junta. V CONTRAMARCA DE OBJETOS DE PLATA
Article 28
Quedan Derogados Los Artículos 1º Y 7º Del Decreto 703 De 1933,la Primera Parte Del Artículo 2º Del Mismo Decreto; La Resolución Dictada Por La Junta Consultiva De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Con Fecha 23 De Junio De 1933, Excepto Los Artículos 8º, 9º, Y 10, Que Quedan Vigentes; Los Artículos 4º, 5º, 6º 8º, 9º 10 Y 11 De La Resolución Dictada Por La Misma Junta El 21 De Octubre De 1932, Y Modificada En Los Términos De Este Decreto La Resolución Número 81 De Fecha 9 De Febrero De 1939, Proferida Por La Misma Junta
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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