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Article 10

Donde Existen Dispensarios Antituberculosos, Antileprosos Y Antivenéreos, Los Niños Sospechosos O Afectados De Tales Enfermedades Se Remitirán A Dichos Servicios, Recomendando Su Admisión Por Medio De Una Hoja De Libreta, Suscrita Por El Médico

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

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Text of the article

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Donde existen dispensarios antituberculosos, antileprosos y antivenéreos, los niños sospechosos o afectados de tales enfermedades se remitirán a dichos servicios, recomendando su admisión por medio de una hoja de libreta, suscrita por el médico. Su concurrencia a ellos se controlará por medio de la enfermera, quien debe tomar informes sobre el resultado de los exámenes especiales, y el curso y fin de los tratamientos para anotarlos en la libreta médico-escolar respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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