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Article 4

° El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia Fiscal De 1992, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero

Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.

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01

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° El Presupuesto de las siguientes entidades para la vigencia fiscal de 1992, será el aprobado por sus juntas o consejos directivos: Banco Cafetero. Banco del Estado. Banco Ganadero. Banco Popular. Banco de Colombia. La Previsora S. A. Banco Central Hipotecario. Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones. Corporación Financiera del Transporte. Corporación Financiera Popular S. A. Corporación Popular de Ahorro y Vivienda, Corpavi. Financiera Energética Nacional S. A., FEN. Banco de Comercio Exterior S. A. Instituto de Fomento Industrial, IFI. Fondo nara el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Parágrafo

El presupuesto para la vigencia fiscal de 1992 de las demás entidades que no aparecen incluidas en este Decreto, será, igualmente, el aprobado por sus juntas o consejos directivos.

02

Constitutional history

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