Todo detenido deberá pasar por el servicio de sanidad, dentro de las primeras veinticuatro horas de su llegada a la cárcel, para ser sometido a un examen médico, y para la elaboración de su correspondiente ficha médica, la cual constituye la iniciación de la cartilla biográfica. Si el examen anterior resultare que padece de alguna enfermedad contagiosa, fuera del tratamiento del que tiene que ser sometido, se aislara convenientemente con el fin de evitar el contagio. En caso de que el medico descubra en el detenido, síntomas o manifestaciones de anormalidad síquica, podrá en Conocimiento del funcionario de instrucción con el de que sea examinado por los médicos legistas; y si estos conceptuaren que debe ser recluido en un Manicomio, se procederá a enviarle a un Manicomio Criminal y Anexo Siquiátrica.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 227
Todo Detenido Deberá Pasar Por El Servicio De Sanidad, Dentro De Las Primeras Veinticuatro Horas De Su Llegada A La Cárcel, Para Ser Sometido A Un Examen Médico, Y Para La Elaboración De Su Correspondiente Ficha Médica, La Cual Constituye La Iniciación De La Cartilla Biográfica
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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