º. Las autoridades encargadas del registro de extranjeros en las poblaciones donde funcionen oficinas de identificación, enviarán por duplicado, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, además de las copias autorizadas de que trata el artículo 2º del Decreto 300 de 1932, las impresiones dactilares de los extranjeros registrados.
Article 2
Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros En Las Poblaciones Donde Funcionen Oficinas De Identificación, Enviarán Por Duplicado, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Además De Las Copias Autorizadas De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 300 De 1932, Las Impresiones Dactilares De Los Extranjeros Registrados
Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928
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