Contenido de la petición. La petición de hábeas corpus deberá contener el nombre de la persona en cuyo favor se interviene, las razones por las cuales considera que con la privación de su libertad se está violando la Constitución o la ley; si lo conoce, la fecha dereclusión y lugar donde se encuentre el capturado y, en lo posible, el nombre del funcionario que ha ordenado la captura y el cargo que desempeña. Además, bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición, deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma. Vigente desde: 24/07/2001 y hasta el: 30/12/2002
Ley 600 de 2000 →Struck down
Article 384
Inexequible
Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial
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1 ruling reviewed it
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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