º. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de cuatro millones novecientos catorce mil trescientos veintiséis pesos ($4.914.326) m/cte, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación, el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de cuatro millones cuarenta y ocho mil cuarenta y tres pesos ($4.048.043) m/cte. de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.
Article 7
º
Decreto 407 de 2006 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Constitutional history
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