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Article 11

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Diferencia de la regalía, para carbón de exportación . En el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias. Si aún no se ha causado el trimestre correspondiente a esa producción, el exportador estará obligado a pagar ante Ecocarbón la regalía por la totalidad del volumen a exportar. Para tal fin, deberá diligenciar el formulario diseñado por la entidad, indicando la procedencia y cantidad del carbón, el nombre del productor y mina. Ecocarbón expedirá un certificado de Retención de Regalía Carbonífera con destino al productor, que deberá ser presentado por éste con la declaración del trimestre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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