ARTICULO 66. Los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán enviar al Ministerio de Hacienda -Dirección General del Presupuesto Nacional- las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, antes del 1° de febrero. El Director General del Presupuesto Nacional antes del 10 de febrero solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación. Dicha entidad fiscalizadora las constituirá antes del 28 de febrero. Las denominadas reservas de caja o cuentas por pagar de la Nación se constituirán a más tardar el 31 de enero de 1994. Las reservas de apropiación y de caja financiadas con los recursos administrados por los Establecimientos Públicos se constituirán antes del 28 de febrero. Las reservas de apropiación que.se constituyan en 1994, se entienden incorporadas en forma automática en el Presupuesto General de la Nación.
Article 66
Los Órganos Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Deberán Enviar Al Ministerio De Hacienda -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Antes Del 1° De Febrero
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.