º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de conceder la exención de depósitos y de autorizar la devolución de los mismos, mientras no obtenga concepto favorable de los Ministerios de Educación Nacional o de Comercio e Industrias, según se trate de técnicos en las ramas de que dichos Ministerios conocen, o de la Sociedad de Agricultores de Colombia si se trata de agricultores.
Article 7
El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Conceder La Exención De Depósitos Y De Autorizar La Devolución De Los Mismos, Mientras No Obtenga Concepto Favorable De Los Ministerios De Educación Nacional O De Comercio E Industrias, Según Se Trate De Técnicos En Las Ramas De Que Dichos Ministerios Conocen, O De La Sociedad De Agricultores De Colombia Si Se Trata De Agricultores
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
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