Art. 2.° Los militares que desde el 6 de mayo de 1868, fecha de la lei "sobre pensiones," hayan tomado o tomaren participacion en lanzamientos o sediciones contra el Gobierno nacional o los Gobiernos lejítimos de los Estados, o se hallen en algun otro de los casos del artículo 13 de dicha lei, no tendrán derecho a cobrar pension del Tesoro público, a no ser que el Congreso declare que no ha caducado, una vez suspendido el pago de ella por el Poder Ejecutivo.
Decreto 18700707 de 1870 →In force
Article 13
De Dicha Lei, No Tendrán Derecho A Cobrar Pension Del Tesoro Público, A No Ser Que El Congreso Declare Que No Ha Caducado, Una Vez Suspendido El Pago De Ella Por El Poder Ejecutivo
Decreto 18700707 de 1870 · en ejecución del lejislativo de 10 de mayo de último, "que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar.".
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01
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02
Constitutional history
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