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Article 3

Decreto 25 De 1986

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

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01

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Artículo tercero . El Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio será dirigido por el Ministerio de Educación Nacional y se integra con las siguientes instituciones

a)

La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación, estará encargada de la programación, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que tenga validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto;

b)

Los Centros Experimentales Pilotos en asocio con las Secretarias Seccionales de Educación estarán encargados de la organización, coordinación y supervisión de los cursos de capacitación que se ofrezcan a nivel regional. Serán las principales unidades ejecutores de los cursos de actualización;

c)

Las instituciones educativas oficiales y no oficiales que reciban autorización del Ministerio de Educación Nacional podrán adelantar programas de capacitación siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Decreto;

d)

Las instituciones de educación superior ofrecerán los programas de profesionalización y especialización que conduzcan a un título docente de nivel superior de conformidad con el Decreto extraordinario 80 de 1980, y en los términos de este Decreto.

02

Constitutional history

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