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Article 1

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Si dentro del término de dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto, las agrupaciones contrarias al orden jurídico de la Nación que existan en las regiones donde se han cumplido actividades perturbadoras del orden público, hicieren llegar al Comandante de la Unidad Operativa con jurisdicción en la respectiva área, una manifestación expresa de que están dispuestos a acogerse a los beneficios que adelante se determinan, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de tal propósito, se suspenderán en las zonas de donde provenga tal manifestación y con respecto a la agrupación o agrupaciones que la hayan hecho, las acciones militares o de policía destinadas a su captura y control, manteniendo tan sólo las que respondan a la obligación que a tales fuerzas incumbe de proteger la integridad física y los bienes de los habitantes. Esta suspensión regirá por el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la manifestación a que se refiere el inciso anterior y será definitiva si las agrupaciones deponen las armas y hacen entrega de ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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