Modifíquese el inciso 2° del artículo 639 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.