º . Subsidios a la oferta para servicios asistenciales de atención a las personas. Para subsidiar parcialmente y en forma complementaria la oferta de servicios de salud, focalizados hacia la población pobre, o perteneciente a grupos vulnerables, que están afiliados al régimen subsidiado o vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud se emplearán prioritariamente los recursos del situado fiscal y las participaciones municipales de inversión forzosa al sector salud. También se destinará situado fiscal asignado al primer nivel de atención para la educación sexual y la atención materno infantil.
Decreto 1664 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.