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Article 28

División De Almacenes

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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01

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División de Almacenes. La División de Almacenes cumplirá las siguientes funciones

1.

Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones.

2.

Llevar y mantener actualizado el Sistema de Almacenes e Inventarios del Ministerio.

3.

Verificar que los elementos que ingresan al almacén estén conforme a la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

4.

Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio.

5.

Diseñar, aplicar y mantener actualizado el catálogo de inventarios.

6.

Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes.

7.

Elaborar periódicamente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

8.

Entregar a los funcionarios el inventario de los elementos a su cargo y velar por su adecuada conservación.

9.

Realizar pruebas selectivas para verificar el estado de los inventarios a cargo de los funcionarios del Ministerio.

10.

Definir y garantizar la entrega de la dotación a los funcionarios del Ministerio, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Rendir informes periódicos de adquisición y estandarizaciones de materiales a la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas administrativas y fiscales vigentes.

12.

Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

13.

Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la utilización de los inventarios en el Ministerio.

02

Constitutional history

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