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Article 3

Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera No Pagaran Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella Contribuirán Alguna, Impuesto De Timbre O Consular, Ni Ninguna Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Se Requerirá La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercancías

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

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Text of the article

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° Las mercancías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera no pagaran ni por su entrada ni por su permanencia en ella contribuirán alguna, impuesto de timbre o consular, ni ninguna otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras, ni se requerirá la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercancías. Sin embargo, estarán sujetas a los cañones, y tasas de servicios que se estipulen por las autoridades Feriales en razón de arrendamiento de las áreas de exhibición o de cualquier otra clase de alquiler, utilización de salones, servicio de vigilancia, de bodegajes, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicio. Esta franquicia Zonal se limitara a los términos previstos en el aparte IV de este decreto. Para su ingreso a la Zona aduanera, los importadores de las mercancías deberán presentar el conocimiento de embarque o la guía y la factura comercial. II-Importación Definitiva y Libre

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Constitutional history

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