La defensa judicial y disciplinada de los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por hechos no colosos ni gravemente culposos relacionados con el servicio, podrá ser asumida con recursos del Presupuesto General de la Nación, en los términos y cuantías que señale el reglamento. Para tal fin, los recursos incorporados en la presente Ley que se destinen a la defensa judicial o disciplinada de los miembros de las Fuerzas Militares o de Policía serán administrados en una cuenta especial, la cual podrá recibir aportes de cooperación internacional, donaciones de personas naturales y jurídicas y demás contribuciones que de acuerdo con la ley se destinen a tales fines.
Ley 998 de 2005 →In force
Article 72
Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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