Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de compra, que con el fin de obtener una rebaja en el Arancel Aduanero, quieran comprometerse con el Gobierno a fijar precios de compra para la materia prima nacional y precios de venta para la manteca vegetal, sujetándose a las condiciones que determina el artículo 5º de la Ley 94 de 1936, presentarán sus peticiones al Ministerio de Agricultura y Comercio, señalando las bases de la propuesta y acreditando, si fuere el caso, la existencia de la sociedad o la personería del representante.
Article 11
Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En La Importación De Compra, Que Con El Fin De Obtener Una Rebaja En El Arancel Aduanero, Quieran Comprometerse Con El Gobierno A Fijar Precios De Compra Para La Materia Prima Nacional Y Precios De Venta Para La Manteca Vegetal, Sujetándose A Las Condiciones Que Determina El Artículo 5º De La Ley 94 De 1936, Presentarán Sus Peticiones Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Señalando Las Bases De La Propuesta Y Acreditando, Si Fuere El Caso, La Existencia De La Sociedad O La Personería Del Representante
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
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