Solicitud de investigación . El importador del producto objeto de los derechos "antidumping" definitivos podrá solicitar una investigación para obtener la devolución de los derechos pagados en exceso del margen real de "dumping" en el año inmediatamente anterior. La solicitud deberá ser presentada ante la autoridad investigadora, dentro de los 2 meses siguientes al término de ese período. La solicitud contendrá información sobre el importe de la devolución de derechos "antidumping" reclamada respecto al período de que se trate y se acompañará de la declaración de importación y demás documentos de soporte pertinentes que acrediten su cálculo y pago. La solicitud de investigación de que trata este artículo deberá incluir pruebas de valor normal y de los precios de exportación a Colombia, respecto al exportador o productor al que se ha aplicado el derecho. En caso de que el importador no esté vinculado al productor o exportador y no disponga inmediatamente de esa información, o cuando el productor o exportador no quiera facilitarla al importador, la solicitud irá acompañada de una declaración del producto o exportador de que el margen de "dumping" ha quedado reducido o eliminado y que se facilitarán directamente a la autoridad investigadora las pruebas pertinentes. Si tales pruebas no se han recibido en un término de 2 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, se considerará que se ha desistido de la petición y se ordenará su archivo.
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 56
Solicitud De Investigación
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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