°. Cuando el patrono sea una persona jurídica de cualquier naturaleza, con filiales o subsidiarias dentro del país, para determinar el capital de que trata, se acumulará el patrimonio líquido de la principal, el valor de los patrimonios líquidos de las filiales o subsidiarias cuando el Ministerio del Trabajo comunicará su decisión a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Article 3
Cuando El Patrono Sea Una Persona Jurídica De Cualquier Naturaleza, Con Filiales O Subsidiarias Dentro Del País, Para Determinar El Capital De Que Trata, Se Acumulará El Patrimonio Líquido De La Principal, El Valor De Los Patrimonios Líquidos De Las Filiales O Subsidiarias Cuando El Ministerio Del Trabajo Comunicará Su Decisión A La División De Impuestos Nacionales Y Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)
Decreto 875 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957
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