JurídicoESEN

Article 117

Indemnización

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Indemnización. Los Oficiales y Suboficiales de la: Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho además del auxilió de cesantía, asignación de retiro y prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 101 y según el índice de lesión que fije para el efecto el Reglamento respectivo. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por causa de heridas o accidente en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia, o encontrándose en operaciones de orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble, y si el Oficial o Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior, sobre cuyos haberes se liquidarán las prestaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2338 de 1971