º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Viceprocurador General de la Nación será de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518.00) y gastos de representación dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032.00) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 2025 de 1995 →In force
Article 5
º
Decreto 2025 de 1995 · por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y régimen salarial de los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.