°. El Concejo Municipal que se proponga obtener para el Municipio el goce de usufructo de alguna porción de terrenos baldíos existente dentro de su territorio, elevará al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, un memorial en que solicite la concesión del tal usufructo. A dicho memorial se acompañará una información sumaria de tres testigos idóneos, levantada ante el Juez del Municipio o ante el Alcalde, en defecto del Juez, con la intervención del Agente del Ministerio Público, en la cual se determinen, de modo claro y preciso, los linderos y colindantes, y se comprueben los siguientes hechos: 1.°. Que los terrenos cuyo usufructo se solicite son baldíos. 2.°. Que no están destinados a uso público; y 3.°. Que no hay establecidos en ellos cultivadores o colonos, ni explotadores de minas, que gocen de los derechos que a éstos otorgan los artículos 66, 67, 84 y 85 de la Ley 110 de 1912.
Decreto 1360 de 1914 →In force
Article 1
El Concejo Municipal Que Se Proponga Obtener Para El Municipio El Goce De Usufructo De Alguna Porción De Terrenos Baldíos Existente Dentro De Su Territorio, Elevará Al Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo, Un Memorial En Que Solicite La Concesión Del Tal Usufructo
Decreto 1360 de 1914 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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