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Article 6

O Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Agentes Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional Sin Exceder De Quinientos Noventa Dólares (Us$590) A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y A Viáticos Si Fuere Del Caso De Conformidad Con El Artículo 9º De Este Decreto

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o Los alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, los alumnos de las escuelas de formación de suboficiales y de agentes, agentes bachilleres, los soldados y grumetes de la Fuerza Pública y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de quinientos noventa dólares (US$590) a razón de un dólar por cada peso y a viáticos si fuere del caso de conformidad con el artículo 9º de este decreto.

02

Constitutional history

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