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Article 12

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas obligadas a dar aviso de los nacimientos; defunciones o matrimonios, el funcionario ante quien se haga el reconocimie nto de un hijo natural, o a quien haya correspondido declarar la paternidad, que no cumplie ren con la obligación de que traten los artículos anteriores, dentro de los respectivos términos incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10.00) a cien pesos ($ 100.00), convertible en arresto a razón de un (1) día por cada cinco pesos ($ 5.00).

En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil que no cumplieren con las obligaciones que les corresponden conforme a la presente Ley, sin perjuicio de la destitución, en caso de reincidencia. Una u otra de tales sanciones le serán impuestas por el respectivo superior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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