La Embajada será recibida en uno de los salones del Palacio por el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y será conducida al de recepciones por el Jefe del Protocolo. Allí estará el Presidente de la República acompañado de los Ministros del Despacho y de los altos funcionarios civiles y militares que hayan sido invitados. El Embajador, al penetrar en el salón, hará un saludo a todos los presentes y se dirigirá al Jefe del Estado, teniendo a su izquierda al jefe del Protocolo, y a su derecha al Edecán del Presidente, y seguido por los funcionarios de la Embajada, acompañado de los funcionarios del Protocolo que hayan sido designados al efecto; cambiará un saludo con el Jefe del Estado; pronunciará su discurso y le entregará sus credenciales y las letras de retiro de su antecesor, si fuere el caso, que el Presidente pasará al Ministro de Relaciones Exteriores. El primer Magistrado contestará el discurso, y terminado éste, el Jefe del Protocolo presentará al Embajador a los Ministros del Despacho y a los demás funcionarios que hayan concurrido al acto. El Embajador tomará asiento a la derecha del Presidente, y después de algunos momentos de conversación se retirará con el personal de la Misión, siendo acompañado hasta la puerta del salón por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Decreto 724 de 1931 →In force
Article 18
La Embajada Será Recibida En Uno De Los Salones Del Palacio Por El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Será Conducida Al De Recepciones Por El Jefe Del Protocolo
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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