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Article 3

Las Personas Que Deseen Adquirir Bonos Solicitarán Su Inscripción Como Prestamista En La Tesorería General De La República, Donde Consignarán, A Más Tardar El 30 De Junio Próximo, La Cantidad Respectiva

Decreto 491 de 1918 · Por el cual se reglamenta la emisión de los bonos de que trata el Decreto número 475 del corriente año

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01

Text of the article

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° Las personas que deseen adquirir bonos solicitarán su inscripción como prestamista en la Tesorería General de la República, donde consignarán, a más tardar el 30 de junio próximo, la cantidad respectiva. Con el aviso de dicha oficina la Sección de Crédito Público la proveerá de los bonos necesarios para cambiar los recibos provisionales que haya expedido.

Parágrafo

Fura de la capital de la República la suscripción del empréstito podrá hacerse por medio de la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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