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Article 2

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo 2º:

a)

Destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), como aporte de la Nación para solucionar el problema de vivienda en los barrios afectados por la erosión o amenazados por ella, y que, en concepto del Instituto de Crédito Territorial, deban ser mejorados o erradicados;

b)

Igualmente destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) como aporte de la Nación para la construcción inmediata de las obras de alcantarillado, de drenaje y defensa, así como los colectores de aguas negras y lluvias que fueren necesarios para dar estabilidad y firmeza tanto a las zonas donde habrán de levantarse las nuevas edificaciones a que se refiere este artículo, como los demás sectores de la ciudad gravemente amenazados de erosión o deslizamiento;

c)

Asímismo destínase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), para los fines de que tratan las letras c), d) y e) del artículo primero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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